sábado, 30 de abril de 2016

Normas para Las PYMES

NIIF: Las Normas Internacionales de Información Financiera, también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS, son unas normas contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede en Londres.


La realidad del mundo de los negocios está totalmente cubierta por empresas denominadas PYMES. Solo en la Unión Europea y los Estados Unidos existen 21 y 20 millones de PYMES, respectivamente. Las PYMES frecuentemente han expresado sus preocupaciones sobre la carga de tener que cumplir con requisitos contables muy complejos y generalmente cuestionan la relevancia de la información resultante para los usuarios de sus estados financieros, quienes están más interesados en información sobre flujos de efectivo, liquidez y solvencia.

Las normas para pequeñas y medianas empresas tienen cerca del 10 por ciento del tamaño de las NIIF completas y contienen aproximadamente el mismo porcentaje de los requerimientos de revelación de estas.
La IASB, publicó las NIIF para PYMES, en tres partes:
• La Norma propiamente dicha que incluye 35 secciones, además del Glosario.
• La lista de Comprobación de Información a Revelar y Presentar, que especifica la información a ser revelada en cada uno de los estados financieros o de sus notas. Lo que permite realizar una verificación del grado de cumplimiento de los requerimientos de información.
• Los fundamentos para la emisión de la Norma.
Las NIIF para PYMES mencionan la intención de que estas normas sean implementadas por entidades de tamaño pequeño y mediano que satisfagan las siguientes dos condiciones:
(a) No tengan contabilidad pública, y
(b) Publiquen estados financieros de propósito general para usuarios externos.
Una entidad tiene contabilidad pública si:
(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o está en proceso de emitir tales instrumentos para que se negocien en un mercado público,
 (b) Como uno de sus negocios primarios tiene activos en una capacidad fiduciaria para un grupo amplio de externos.
Sin embargo, en nuestro país la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11, del 12 de enero de 2011, entre otras cosas, resolvió que: Para efectos del registro y preparación de estados financieros, califica como PYMES a las personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
• Presenten activos totales inferiores a CUATRO MILLONES DE DOLARES
• Registren un Valor Bruto de Ventas Anuales inferior a CINCO MILLONES DE DÓLARES; y,
• Tengan menos de 200 trabajadores (personal Ocupado). Para este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.

Finalmente, por medio del cronograma de implementación de NIIF establecido por la Superintendencia de Compañías, las entidades determinadas como PYMES deberán implementar estas normas a partir del 1 de enero del 2012, considerando como año de transición al ejercicio 2011.

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