Quien debe implementar NIIF para
pymes
NIIF: Las Normas Internacionales de
Información Financiera, también conocidas por sus siglas en inglés como IFRS,
son unas normas contables adoptadas por el IASB, institución privada con sede
en Londres.
La realidad del mundo de los negocios está totalmente
cubierta por empresas denominadas PYMES. Solo en la Unión Europea y los Estados
Unidos existen 21 y 20 millones de PYMES, respectivamente. Las PYMES
frecuentemente han expresado sus preocupaciones sobre la carga de tener que
cumplir con requisitos contables muy complejos y generalmente cuestionan la
relevancia de la información resultante para los usuarios de sus estados
financieros, quienes están más interesados en información sobre flujos de
efectivo, liquidez y solvencia.
Las normas para pequeñas y medianas empresas tienen cerca del
10 por ciento del tamaño de las NIIF completas y contienen aproximadamente el
mismo porcentaje de los requerimientos de revelación de estas.
La IASB, publicó las NIIF para PYMES, en tres partes:
• La Norma propiamente dicha que incluye 35 secciones, además
del Glosario.
• La lista de Comprobación de Información a Revelar y
Presentar, que especifica la información a ser revelada en cada uno de los
estados financieros o de sus notas. Lo que permite realizar una verificación
del grado de cumplimiento de los requerimientos de información.
• Los fundamentos para la emisión de la Norma.
Las NIIF para PYMES mencionan la intención de que estas
normas sean implementadas por entidades de tamaño pequeño y mediano que
satisfagan las siguientes dos condiciones:
(a) No tengan contabilidad pública, y
(b) Publiquen estados financieros de propósito general para
usuarios externos.
Una entidad tiene contabilidad pública si:
(a) Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en
un mercado público o está en proceso de emitir tales instrumentos para que se
negocien en un mercado público,
(b) Como uno de sus negocios
primarios tiene activos en una capacidad fiduciaria para un grupo amplio de
externos.
Sin embargo, en nuestro país la Superintendencia de
Compañías, mediante Resolución No. SC.Q.ICI.CPAIFRS.11, del 12 de enero de
2011, entre otras cosas, resolvió que: Para efectos del registro y preparación
de estados financieros, califica como PYMES a las personas jurídicas que
cumplan las siguientes condiciones:
• Presenten activos totales inferiores a CUATRO MILLONES DE
DOLARES
• Registren un Valor Bruto de Ventas Anuales inferior a CINCO
MILLONES DE DÓLARES; y,
• Tengan menos de 200 trabajadores (personal Ocupado). Para
este cálculo se tomará el promedio anual ponderado.
Finalmente, por medio del cronograma de implementación de
NIIF establecido por la Superintendencia de Compañías, las entidades
determinadas como PYMES deberán implementar estas normas a partir del 1 de
enero del 2012, considerando como año de transición al ejercicio 2011.






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